CLUB
DE ANDINISMO Y ESCALADA CAMYCAM
El Club para obtener una mejor administración de la institución
y alcanzar un mejor desarrollo del mismo, constituyo un Reglamento
Interno válido para todas las actividades que el Club organiza
así como para los asociados al Club.
Esperamos que este Reglamento Interno sea tomado con seriedad y
respetado tanto por los asociados del Club como por los participantes
de las actividades que el Club realiza.
REGLAMENTO
INTERNO PARA SOCIOS DEL CLUB DE MONTAÑISMO
CAMYCAM
Art.
PRIMERO.- Sobre las actividades del Club y prohibiciones:
1.
Queda prohibido el consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas
durante las actividades oficiales del club en la montaña
o en las que requieran de esfuerzo físico, salvo que el Consejo
Directivo lo autorice por tratarse de una actividad especial (Año
Nuevo, Campamento de Aniversario, etc.)
2.
Queda terminantemente prohibido el consumo de cualquier tipo de
estimulantes, alucinógenos o drogas no permitidos, durante
las actividades oficiales del club tanto en la ciudad como en la
montaña, o en aquellas que requieran de esfuerzo físico.
3.
Se prohibe alterar el ecosistema que se visita, deja los lugares
tal cual lo encontraste, no cazes animales ni arranques la vegetación,
no dejar basura, debiendo traer consigo a la ciudad, toda la basura
acumulada producto de la actividad.
4.
Se prohibe llevar equipos de música (a excepción de
los portátiles personales) a las actividades oficiales del
club, salvo que el Consejo Directivo del club lo autorice para una
actividad especial.
5.
No se permitirá que un socio participe de una expedición
o una actividad comprometida si el socio no tuviera los conocimientos
técnicos adecuados (nudos, nivel mínimo de escalada,
resistencia física mínima, técnica, etc.) o
la implementacion necesaria y/o adecuada.
Art. SEGUNDO.- Sobre los Guías o Encargados:
1.
Durante las actividades oficiales del club en la montaña,
el "guía encargado" es el responsable de dicha
actividad, quien velará por la seguridad y bienestar de los
participantes sean estos socios o no del club.
2.
El guía encargado deberá verificar antes de una actividad
que se cuente con el botiquín, se firme la lista de autorización
y que los participantes tengan los equipos mínimos necesarios
para la actividad, lo cual será responsabilidad absoluta
del guía encargado y éste estará facultado
a cancelar o desautorizar a un participante si comprobara la falta
de implementacion.
3.
El guía encargado de una actividad podrá ser cesado
de su función durante la misma, si éste pone en riesgo
la integridad física de los participantes o se encuentra
errado en su función, en tal caso el "guía encargado"
será reemplazado por el socio de mas experiencia o el más
antiguo del club (en ese orden), que se encuentre en ese momento
durante la actividad.
Art. TERCERO.- Sobre los Socios y sus deberes y obligaciones:
1.
Todos los socios del club participantes en las actividades están
en la obligación de acatar las disposiciones del guía
encargado de la actividad, salvo que se demuestre que éste
está errado y/o comprometa la integridad física de
los participantes. En tal caso se aplicará el Inciso 3 del
Artículo Segundo del presente Reglamento.
2.
Todos los socios tienen el deber de apoyar en todo sentido a sus
compañeros antes, durante y después de una actividad,
en caso de accidente, perdida o cualquier incidente que involucre
una lesión personal y/o perdida material.
3.
Durante la organización y ejecución de las expediciones
de alta montaña del club a nivel nacional o internacional,
los socios que no participen tienen el deber de apoyar proporcionando
el equipo técnico y materiales con el que cuenten y que sean
necesarios para un mejor desarrollo de la actividad.
4.
Las expediciones solo serán para socios activos.
5.
Todos los socios tienen el deber de apoyar en la difusión
de las actividades oficiales del club, sean estas actividades en
campo o en la ciudad.
6.
Sobre la inscripción de un nuevo socio, solo podrán
ser considerados como tales los que cumplan los requisitos indicados
en el Artículo Trigésimo del Título Quinto
de los Estatutos del Club de Montañismo Camycam.
7.
Todos los socios están en la obligación de asistir
a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por el Consejo
Directivo (su inasistencia a las mismas deberá ser justificada
con 10 días de anticipación). De acumularse 2 (dos)
inasistencias anuales serán multados con el 25% de la Cuota
Anual Ordinaria establecida hasta ese momento.
8.
Es obligación de los Socios asistir a por lo menos 1 (una)
actividad cada 2 meses (6 anuales), de no cumplirse este requisito
será considerado un Socio Inactivo y por lo tanto será
dado de baja como Socios del Club.
9.
Es deber del asociado del Club de Montañismo Camycam cumplir
y hacer cumplir cada uno de los puntos establecidos en el presente
Reglamento Interno. En el caso de dos (2) incumplimientos comprobados
al presente Reglamento Interno, el socio será dado de baja. |