CLUB DE ANDINISMO Y ESCALADA CAMYCAM

El Club para obtener una mejor administración de la institución y alcanzar un mejor desarrollo del mismo, constituyo un Reglamento Interno válido para todas las actividades que el Club organiza así como para los asociados al Club.

Esperamos que este Reglamento Interno sea tomado con seriedad y respetado tanto por los asociados del Club como por los participantes de las actividades que el Club realiza.


REGLAMENTO INTERNO PARA SOCIOS DEL CLUB DE MONTAÑISMO CAMYCAM

Art. PRIMERO.- Sobre las actividades del Club y prohibiciones:

1. Queda prohibido el consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas durante las actividades oficiales del club en la montaña o en las que requieran de esfuerzo físico, salvo que el Consejo Directivo lo autorice por tratarse de una actividad especial (Año Nuevo, Campamento de Aniversario, etc.)

2. Queda terminantemente prohibido el consumo de cualquier tipo de estimulantes, alucinógenos o drogas no permitidos, durante las actividades oficiales del club tanto en la ciudad como en la montaña, o en aquellas que requieran de esfuerzo físico.

3. Se prohibe alterar el ecosistema que se visita, deja los lugares tal cual lo encontraste, no cazes animales ni arranques la vegetación, no dejar basura, debiendo traer consigo a la ciudad, toda la basura acumulada producto de la actividad.

4. Se prohibe llevar equipos de música (a excepción de los portátiles personales) a las actividades oficiales del club, salvo que el Consejo Directivo del club lo autorice para una actividad especial.

5. No se permitirá que un socio participe de una expedición o una actividad comprometida si el socio no tuviera los conocimientos técnicos adecuados (nudos, nivel mínimo de escalada, resistencia física mínima, técnica, etc.) o la implementacion necesaria y/o adecuada.


Art. SEGUNDO.- Sobre los Guías o Encargados:

1. Durante las actividades oficiales del club en la montaña, el "guía encargado" es el responsable de dicha actividad, quien velará por la seguridad y bienestar de los participantes sean estos socios o no del club.

2. El guía encargado deberá verificar antes de una actividad que se cuente con el botiquín, se firme la lista de autorización y que los participantes tengan los equipos mínimos necesarios para la actividad, lo cual será responsabilidad absoluta del guía encargado y éste estará facultado a cancelar o desautorizar a un participante si comprobara la falta de implementacion.

3. El guía encargado de una actividad podrá ser cesado de su función durante la misma, si éste pone en riesgo la integridad física de los participantes o se encuentra errado en su función, en tal caso el "guía encargado" será reemplazado por el socio de mas experiencia o el más antiguo del club (en ese orden), que se encuentre en ese momento durante la actividad.


Art. TERCERO.- Sobre los Socios y sus deberes y obligaciones:

1. Todos los socios del club participantes en las actividades están en la obligación de acatar las disposiciones del guía encargado de la actividad, salvo que se demuestre que éste está errado y/o comprometa la integridad física de los participantes. En tal caso se aplicará el Inciso 3 del Artículo Segundo del presente Reglamento.

2. Todos los socios tienen el deber de apoyar en todo sentido a sus compañeros antes, durante y después de una actividad, en caso de accidente, perdida o cualquier incidente que involucre una lesión personal y/o perdida material.

3. Durante la organización y ejecución de las expediciones de alta montaña del club a nivel nacional o internacional, los socios que no participen tienen el deber de apoyar proporcionando el equipo técnico y materiales con el que cuenten y que sean necesarios para un mejor desarrollo de la actividad.

4. Las expediciones solo serán para socios activos.

5. Todos los socios tienen el deber de apoyar en la difusión de las actividades oficiales del club, sean estas actividades en campo o en la ciudad.

6. Sobre la inscripción de un nuevo socio, solo podrán ser considerados como tales los que cumplan los requisitos indicados en el Artículo Trigésimo del Título Quinto de los Estatutos del Club de Montañismo Camycam.

7. Todos los socios están en la obligación de asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por el Consejo Directivo (su inasistencia a las mismas deberá ser justificada con 10 días de anticipación). De acumularse 2 (dos) inasistencias anuales serán multados con el 25% de la Cuota Anual Ordinaria establecida hasta ese momento.

8. Es obligación de los Socios asistir a por lo menos 1 (una) actividad cada 2 meses (6 anuales), de no cumplirse este requisito será considerado un Socio Inactivo y por lo tanto será dado de baja como Socios del Club.

9. Es deber del asociado del Club de Montañismo Camycam cumplir y hacer cumplir cada uno de los puntos establecidos en el presente Reglamento Interno. En el caso de dos (2) incumplimientos comprobados al presente Reglamento Interno, el socio será dado de baja.

clubcamycam@camycam.org

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