CLUB DE ANDINISMO Y ESCALADA CAMYCAM

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ACTA DE CONSTITUCIÓN
APROBACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE PODERES DE:

CLUB DE ANDINISMO Y ESCALADA CAMYCAM

En Lima, a los 25 días del mes de Agosto del 2009, siendo las diez horas se reunieron en el inmueble ubicado en Calle Daniel Hernández Nº 950 Pueblo Libre, las siguientes personas:

  1. La señorita Miryam Angélica Manrique Vega, identificada con D.N.I. Nº 10179090, peruana, Administradora, soltera, domiciliada en Av. Tomás Marsano Nº 1274, Miraflores.
  2. La señorita Catherine Roxana Yap Reynoso, identificada con D.N.I. Nº 41181680, peruana, Ingeniera Industrial, soltera, domiciliada en Av. Brasil Nº 895 Dpto. 402, Jesús Maria.
  3. El señor Alfonso David Basualdo Soto, identificado con D.N.I. Nº 10625478, peruano, Contador, soltero, domiciliado en Ca. Daniel Hernández Nº 950, Pueblo Libre.
  4. El señor Hugo Centeno Rojas, identificado con D.N.I. Nº 09673792, peruano, Ingeniero Industrial, soltero, domiciliado en Av. el Polo 495 dpto 405 B Urb. el Derby Surco.
  5. El señor Jean Bernard Max Diaz Paz, identificado con D.N.I. Nº 15299118, peruano, Ingeniero Civil, soltero, domiciliado en Calle Los Albaricoques Nº 363, La Molina.

Con el objeto de tratar la siguiente agenda:

  1. Constitución de una Asociación civil sin fines de lucro denominada CLUB DE ANDINISMO Y ESCALADA CAMYCAM.
  2. Aprobación del estatuto.
  3. Nombramiento del primer Consejo Directivo.
  4. Otorgamiento de los poderes necesarios para la escrituración y registro de la asociación.

Presidió la sesión la señorita Miryam Angélica Manrique Vega y en calidad de secretaria participó la señorita Catherine Roxana Yap Reynoso.

Puesta en debate de los asistentes la agenda propuesta y sin agregados a la misma, los presentes acordaron constituir mediante este acto, como en efecto lo hacen una Asociación civil sin fines de lucro, cuya denominación será CLUB DE ANDINISMO Y ESCALADA CAMYCAM, la misma que se regirá por su estatuto y demás normas sobre la materia.

Acto seguido, fue puesto a consideración de los asistentes, la propuesta de estatuto de la asociación, el mismo que leído y debatido en su integridad fue aprobado sin modificaciones, de manera unánime, siendo su contenido el que a continuación se transcribe:

ESTATUTO

CAPÍTULO PRIMERO

DEL NOMBRE, FINALIDAD, SEDE Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación de CLUB DE ANDINISMO Y ESCALADA CAMYCAM se constituye una asociación civil sin fines de lucro.

ARTÍCULO SEGUNDO: La sede de la asociación es la ciudad de Lima, Provincia de Lima, pudiendo establecer filiales en otras ciudades dentro y fuera del país.

ARTÍCULO TERCERO: La duración de la asociación es indefinida e inicia sus actividades en la fecha de la presente acta.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO CUARTO: La asociación queda constituida como persona jurídica en la fecha de su inscripción ante los Registros Públicos de la ciudad de Lima.

ARTÍCULO QUINTO: La asociación que se constituye se regirá por el presente Estatuto, sus Reglamentos y supletoriamente por el Código Civil.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO SEXTO: Es finalidad y misión de la asociación:

  1. Formar una comunidad de personas dispuestas a practicar, organizar y promocionar diversas actividades deportivas en la montaña tales como Andinismo, Escalada en sus diferentes modalidades, Carreras de Montaña, Caminatas, Excursionismo y demás actividades relacionadas al montañismo.
  2. Promover la capacitación entre sus asociados y público interesado mediante la organización de cursos teórico/prácticos orientados a brindar habilidades técnicas y de seguridad para el desarrollo de sus actividades en la montaña en forma responsable.
  3. Conseguir logros deportivos para el Club, logrando cumbres de nuevas montañas para el club en el Perú y el mundo, así como puestos de vanguardia en diversas competencias de escalada, carreras de montaña y disciplinas afines.
  4. Promover y difundir las actividades de montaña en la comunidad nacional e internacional, organizando y/o participando en conferencias, congresos, exposiciones y eventos de todo tipo relacionados a nuestros fines, utilizando los diversos medios de comunicación para su difusión y promoción.
  5. Lograr reconocimiento institucional a través de nuestra afiliación a Asociaciones y Federaciones nacionales e internacionales que cuenten con credibilidad y prestigio.
  6. Difundir y promover la protección del medio ambiente en todos sus ámbitos, apoyando las iniciativas de las organizaciones responsables que promuevan la defensa de la naturaleza.

Se entienden incluidos en los fines y objetivos de la institución, los actos relacionados con los mismos que coadyuven a su consecución, para cumplirlos podrán realizarse todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin otra restricción que las que nuestra legislación imponga.

Para el cumplimiento de sus fines, la asociación podrá celebrar toda clase de convenios, contratos y acuerdos que estime convenientes asumiendo los costos respectivos, así como ser receptora de cooperación técnica internacional y/o de aportes económicos de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o del extranjero, beneficiándose de las excepciones de la ley para el pago de las obligaciones previstas para las organizaciones de esta naturaleza.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SÉPTIMO: Son asociados los siguientes:

  1. Asociados Fundadores.
  2. Asociados Activos.
  3. Asociados Honorarios.

La calidad de asociado es inherente a la persona y es intransferible.

ARTÍCULO OCTAVO: Son Asociados Fundadores los que participaron en el acto de fundación y de constitución de la asociación y cuyos nombres figuran en las actas respectivas.

ARTÍCULO NOVENO: Son Asociados Activos, todas las personas que se encuentran inscritas como tales en los registros respectivos y que, de acuerdo al presente estatuto, se encuentran hábiles para el ejercicio de sus derechos.         

ARTÍCULO DÉCIMO: Son Asociados Honorarios todas las personas que hayan demostrado identificación con los fines y objetivos de la asociación y que así sean considerados por la Asamblea General.
Los Asociados Honorarios no están obligados a efectuar aportes económicos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son derechos de los Asociados Fundadores y Activos:

  1. Presidir o formar parte de las comisiones específicas que con carácter permanente o pasajeras se constituyan.
  2. Participar con voz y voto en las asambleas de asociados.
  3. Participar de manera consultiva en las demás instancias de la asociación.
  4. Tomar parte de cualquiera de las actividades que, con arreglo a sus fines y objetivos, determine la asociación.
  5. Acceder al uso de los bienes de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son derechos de los Asociados Honorarios:

  1. Participar consultivamente en cualquiera de las instancias de la asociación.
  2. Formar parte de las comisiones específicas que, con carácter temporal o permanente se constituyan.
  3. Tomar parte de cualesquiera de las actividades que, con arreglo a sus fines y objetivos, determine la asociación.
  4. Acceder al uso de los bienes de la asociación.
  5. Participar facultativamente con voz en las asambleas generales de los asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son obligaciones de los asociados:

  1. Efectivizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación.
  2. Asistir a las reuniones de los organismos de la asociación a las que haya sido correctamente citado, participando de las comisiones que pudieran ser constituidas o asumiendo los encargos que en ellas le fuesen encomendados.
  3. Cumplir puntualmente con las cuotas sociales de inscripción y/o extraordinarias que se determinen, con excepción de los asociados honorarios.
  4. Dar cuenta a los organismos pertinentes de la asociación sobre cualquier anomalía que vaya contra el prestigio de la asociación, ejerciendo el derecho a la crítica constructiva y dentro de los principios del respeto y apoyo mutuos.
  5. Si se es trabajador de la institución, evitar incurrir en infracción laboral de naturaleza grave que pudiera hacer incompatible la relación entre la asociación como empleador y el trabajador.
  6. No cometer acto de infidencia respecto a los temas y/o asuntos propios de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Podrán pertenecer a la asociación las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la institución, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud de inscripción para su evaluación.
  2. Firma de la aceptación del estatuto y del reglamento interno de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Se pierde la condición de asociado por:

  • Renuncia escrita dirigida al Consejo Directivo de la asociación.
  • Por fallecimiento.
  • Por incapacidad física y mental que no le permita ejercer funciones y/o expresar su voluntad de manera indubitable.
  • No encontrarse al día en el  pago en sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS FALTAS, ESTÍMULOS Y SANCIONES

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Constituyen faltas al presente estatuto, las siguientes:

  1. Actuar deslealmente ante la asociación.
  2. No cumplir los encargos aceptados por el asociado y confiados por la asociación, sin justificación alguna.
  3. No cumplir con las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que fije la Asamblea General.
  4. Incurrir en falta grave laboral prevista en las disposiciones legales vigentes.
  5. Incumplir cualesquiera de las demás estipulaciones contenidas en el estatuto.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Son sanciones al presente estatuto:

  1. Amonestación, verbal y/o escrita.
  2. Multa
  3. Suspensión temporal.  
  4. Separación definitiva o expulsión.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Toda sanción impuesta deberá ser consultada a la Asamblea General inmediatamente después de la fecha en que se impuso, debiendo ésta ratificarla o revocarla. Si en el plazo de 15 días hábiles, no se ha pronunciado la Asamblea General, entonces se entenderá que la sanción impuesta ha sido ratificada.

CAPÍTULO SEXTO

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Forman parte del patrimonio de la asociación lo siguiente:

  1. Las aportaciones, sean éstas en especie o en dinero, que determine la Asamblea General.
  2. Los ingresos que pueda generar la realización de sus actividades.
  3. Las donaciones o legados que perciba.
  4. Los fondos provenientes de convenios específicos u otros ingresos legítimos.
  5. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Son símbolos de la asociación el Logo o Insignia del Club, la cual es de forma circular mostrando una montaña y una picota en los colores rojo, blanco y negro así como en su contorno se señala la frase: Club de Montañismo CAMYCAM Lima-Perú con letras rojas sobre fondo negro.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La asociación tendrá los siguientes órganos:
La Asamblea General.
El Consejo Directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la asociación, cuyos acuerdos sólo pueden ser revocados por otros de la misma naturaleza.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La Asamblea General Anual se llevará a cabo una vez al año y dentro de los tres primeros meses de cada año para aprobar el plan de trabajo anual, las cuentas sociales, la memoria anual presentada por el presidente de la asociación y otras de su competencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Podrán realizarse Asambleas Generales cuando así lo estime necesario el Consejo Directivo o fuera solicitado por no menos del veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Son atribuciones de la Asamblea General Anual:

  1. Aprobar el plan de trabajo y presupuestos anuales.
  2. Aprobar el balance económico y memoria anual de la institución.
  3. Fijar el monto y frecuencia de las cuotas ordinarias y aportes extraordinarios de los asociados activos.
  4. Ampliar, modificar o derogar el presente estatuto y el reglamento interno.
  5. Determinar la inclusión o no de nuevos asociados activos y/u honorarios.
  6. Elegir a los miembros del Consejo Directivo y removerlos de su cargo en caso de incumplimiento de funciones. Conocer y aceptar las renuncias de los miembros, si se presentasen.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Además, la Asamblea General podrá:

  • Modificar el estatuto del Club.
  • Aprobar la disolución de la asociación y designar a los liquidadores.
  • Remover, suspender, separar o sancionar a uno o más miembros del Consejo Directivo, nombrando a sus sustitutos.
  • Otros, que su convocatoria especifique.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Se convocará a asambleas generales mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por cada asociado para este efecto, con una anticipación no menor de diez días. En la convocatoria deberá indicarse el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar, pudiendo indicarse en la misma, el lugar, día y hora en que, si así se requiere, se reunirá la asamblea en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de treinta minutos ni más de veinticuatro horas después de la primera.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Los cargos con los que contará el Consejo Directivo serán los siguientes:

  • Presidente
  • Secretario
  • Tesorero
Los miembros del Consejo Directivo deberán estar al día, al momento de su elección
, en las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas de conformidad con este Estatuto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Consejo Directivo se reunirá una vez cada dos meses en sesiones ordinarias, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando el Presidente o dos (2) de sus integrantes lo consideren necesario. Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requiere en primera y segunda convocatoria la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Se convocará a Consejo Directivo mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por cada miembro del Consejo Directivo para este efecto. En la convocatoria deberá indicarse el lugar, día y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Representar a la asociación.
  2. Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto de operaciones anual.
  3. Ejecutar las acciones que permitan cumplir el plan de trabajo.
  4. Proponer a la Asamblea la conformación de comisiones de trabajo y/o la asignación de responsabilidades específicas a los asociados con miras al cumplimiento del plan de trabajo.
  5. Formular el balance económico y la memoria anual.
  6. Proponer postulantes para asociados honorarios y activos.
  7. Proponer a la Asamblea General los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  8. Gestionar donaciones y/o subsidios a favor del patrimonio de la asociación.
  9. Establecer contratos y/o convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas y/o privadas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El ejercicio en los cargos del Consejo Directivo tienen una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros total o parcialmente, estableciéndose que el Consejo Directivo en ejercicio una vez vencido su período de mandato continuará en funciones.
Las condiciones de la elección del Consejo Directivo y/o de su reelección total o parcial serán establecidas por reglamento aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Son atribuciones del Presidente de la asociación:

  1. Representar a la asociación en todo acto público o privado ante toda clase de autoridades sean éstas políticas, administrativas, judiciales, regionales, municipales, militares, policiales, religiosas y otras, para lo cual se le otorga las facultades que están señaladas en los artículos 64, 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil, en consecuencia, tendrá las atribuciones y potestades generales suficientes para actuar en todo proceso o procedimiento incluso, para la ejecución de sentencias, cobro de costas y costos de los mismos; además podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos estando facultado para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las cuestiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley.
  2. Firmar en representación de la asociación, toda clase de contratos o celebrar actos jurídicos conducentes a la buena marcha de la asociación.
  3. Firmar en representación de la asociación, contratos de personal o servicios que fueran imprescindibles o prescindir de ellos.
  4. Realizar todo tipo de operaciones bancarias, financieras o de seguros, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo, pudiendo abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, a plazos o de cualquier otro género, girar contra ellas, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuenta corriente con o sin garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fianza en todo tipo de instituciones de crédito; contratar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y/o cerrarlas; girar, aceptar y cobrar cheques; girar, aceptar, avalar, endosar, descontar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar, y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, letras de cambio, vales, pagarés, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianza, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants, incluyendo su constitución, fianza y/o avales; celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo, con instituciones bancarias, financieras o con cualquier otra persona natural o jurídica, con o sin garantías; dar en garantía mobiliaria, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas y cualquier otra garantía, aún a favor de terceros, para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras, seguros, cajas de ahorro, cooperativas o cualquier otra institución crediticia y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera; en general, celebrar todo tipo de obligaciones de crédito, con las que la asociación garantice u obtenga beneficio o crédito a favor; comprar, vender, arrendar, permutar, donar, bienes de o para la asociación, sean muebles o inmuebles; transigir y condonar obligaciones; celebrar convenios arbitrales y todo tipo de contratos de leasing, arrendamiento financiero, factoring, joint venture, franchising, concesión, know how, transferencia de tecnología, colaboración empresarial; solicitar tarjetas de crédito, reportes, descuentos; constituir empresas y/o todo tipo de personas jurídicas, sea en el país o en el extranjero; representar a la asociación en las juntas de accionistas o socios, donde la asociación sea accionista o socia; otorgar, sustituir, delegar y revocar poderes; intervenir en los procesos de selección que convoque el Estado; y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles, mercantiles y/o bancarios, con cualquier persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera; así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar; y para la celebración y ejecución de los actos y contratos correspondientes a los fines y objetivos de la asociación.
  5. Presentar a la Asamblea General el balance anual y el informe memoria de la gestión realizada.
  6. Administrar la labor de los organismos y/o comisiones constituidas por la asociación con excepción del Consejo Directivo y de la Asamblea General misma.
  7. Convocar y presidir las Asambleas Generales y los Consejos Directivos.
  8. Firmar las comunicaciones de la institución.
  9. Resolver con su voto dirimiendo en caso de producirse empate en las votaciones del Consejo Directivo o Asamblea General según lo previsto en este estatuto.

El Presidente del Consejo Directivo deberá ser elegido entre los asociados fundadores y entre los asociados activos que cuenten con un mínimo de un año de afiliación y que se encuentren al día en sus aportaciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Son atribuciones del Secretario de la asociación:

  1. Presentar a la Asamblea General el balance anual y el informe memoria de la gestión realizada.
  2. Llevar al día los libros de actas de la asociación.
  3. Preparar y presentar al Presidente la documentación para las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General.
  4. Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea General.
  5. Preparar los datos que debe contener la memoria anual del Presidente.
  6. Encargarse de las convocatorias a Asambleas Generales y del Consejo Directivo.

El Secretario del Consejo Directivo deberá ser elegido entre los asociados fundadores y entre los asociados activos que cuenten con un mínimo de un año de afiliación y que se encuentren al día en sus aportaciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Son funciones del Tesorero de la asociación las siguientes:

  1. Velar porque las cuentas y la gestión contables de la institución se encuentren al día.
  2. Remitir al Secretario del Consejo Directivo la relación mensual de asociados que dejen de pagar sus contribuciones para la publicación de las medidas pertinentes.
  3. Velar porque la asociación se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y sociales.
  4. Efectuar los pagos que se autoricen conforme al presente estatuto.
  5. Firmar conjuntamente con el Presidente en los casos que corresponda hacerlo.
  6. Otras que le encargue el Consejo Directivo.
  7. Presentar a los asociados el Informe Económico de la asociación al menos cada 3 meses.

El Tesorero del Consejo Directivo deberá ser elegido entre los asociados fundadores y entre los asociados activos que cuenten con un mínimo de un año de afiliación y que se encuentren al día en sus aportaciones.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La asociación se disolverá en los siguientes casos:

  1. Por declaración de quiebra.
  2. De pleno derecho, cuando no pueda funcionar según el estatuto.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.
  4. Cuando se haga imposible cumplir con los fines y objetivos institucionales

La asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.

En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas correspondientes señaladas en el Código Civil, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La insolvencia será declarada por la Asamblea General, luego de comprobarse la imposibilidad de cumplir con los fines y objetivos por falta de recursos económicos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: Si la disolución es por acuerdo de la Asamblea General, se hará entrega en calidad de donación del haber neto resultante (patrimonio) de la institución a otra entidad con fines similares a los de la presente asociación.

CAPÍTULO NOVENO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todo lo no previsto en el presente estatuto será resuelto por la Asamblea General.

SEGUNDA: Los miembros del primer Consejo Directivo elegidos por unanimidad de los presentes, serán los siguientes:

  1. Presidente            La señorita Miryam Angélica Manrique Vega, identificada con D.N.I. Nº 10179090, peruana, Administradora, soltera, domiciliada en Av. Tomás Marsano Nº 1274, Miraflores.
  2. Secretaria              La señorita Catherine Roxana Yap Reynoso, identificada con D.N.I. Nº 41181680, peruana, Ingeniera Industrial, soltera, domiciliada en Av. Brasil Nº 895 Dpto. 402, Jesús Maria.
  3. Tesorero               El señor Alfonso David Basualdo Soto, identificado con D.N.I. Nº 10625478, peruano, Contador, soltero, domiciliado en Av. Daniel Hernández Nº 950, Pueblo Libre.

Asimismo, se autoriza a la señorita Miryam Angélica Manrique Vega, para que en representación de la asociación, suscriba la minuta y escritura pública correspondientes.

Siendo las veinte horas y no habiendo más puntos que tratar se acordó dar por terminada la presente sesión, no sin antes proceder a dar lectura del acta, a los asistentes, quienes la suscribieron en señal de conformidad.

Señor Notario:

Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro, que otorga en representación de la totalidad de asociados,  la señorita Miryam Angélica Manrique Vega, identificada con D.N.I. Nº 10179090, peruana, Administradora, soltera, domiciliada en Av. Tomás Marsano Nº 1274, Miraflores; de acuerdo a los términos y condiciones de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Con fecha 01 de Junio del 2009, se fundó la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO denominada CLUB DE ANDINISMO Y ESCALADA CAMYCAM y se aprobó el estatuto, según consta en el acta que fue redactada y suscrita por los asistentes en señal de conformidad.

SEGUNDO: En la mencionada Asamblea General de Asociados, se eligió además al primer Consejo Directivo, según consta en el acta mencionada, que Usted señor Notario Público se servirá insertar a la presente.

TERCERO: Asimismo, se facultó a la señorita Miryam Angélica Manrique Vega para que suscriba la presente minuta y escritura pública correspondiente.

Agregue Usted señor Notario las demás cláusulas de Ley y sírvase pasar los partes respectivos para la inscripción en el Registro correspondiente.

Lima, 25 de Agosto del 2009

 

CARTA PODER

Por el presente documento, yo Miryam Angélica Manrique Vega, identificada con D.N.I. Nº 10179090, en  mi calidad de Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada CLUB DE ANDINISMO Y ESCALADA CAMYCAM autorizo al Señor FELIX DIOGENES CASTRO SEMINARIO identificado con D.N.I. Nº 46295235 o a la señora GARCIA JACOBO SAIDA DEL ROSARIO identificada con DNI Nº 25747892, a fin de que me represente ante la SUNAT y realice los trámites correspondientes para la inscripción de dicha asociación en el Registro Único de Contribuyentes – RUC.

…………………………………………………
Miryam Angelica Manrique Vega

 

clubcamycam@camycam.org

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